Expediente No. 1530-2015

Sentencia de Casación del 18/08/2016

“…El tipo penal de violencia contra la mujer es una figura compuesta, para su imputación requiere además de la violencia ejercida contra la persona y de que se presente en el ámbito público o privado, que concurra cualquiera de las condiciones descritas de los incisos del a) al e), los cuales no concurrieron conforme a los hechos acreditados, especial mención requiere el contenido del inciso d) cuando se comete “en menosprecio del cuerpo de la víctima para satisfacción de instintos sexuales”, el referido menosprecio corporal es en este caso, el elemento que se encuentra ausente dentro de lo fijado por el a quo, por lo que no puede aplicarse el referido artículo a la conducta desplegada por el procesado…”